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El martes 11 de junio finaliza el plazo de presentación de solicitudes para el Pliego de Clausulas Administrativas para el Arrendamiento de local destinado hasta ahora a Parada Terminal de Autobuses

Ayuntamiento de Archidona  • ayuntamiento@archidona.es  • 952 714 480
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El martes 11 de junio finaliza el plazo de presentación de solicitudes para el Pliego de Clausulas Administrativas para el Arrendamiento de local destinado hasta ahora a Parada Terminal de Autobuses

El martes 11 de junio finaliza el plazo de presentación de solicitudes para el Pliego de Clausulas Administrativas para el Arrendamiento de local destinado hasta ahora a Parada Terminal de Autobuses.

En la sección de Servicios a la Ciudadania, ofertas de empleo se encuentra toda la documentación.

A continuación ofrecemos toda la documentación:


PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DELEGADA DEL SERVICIO

Como concejala encargada del seguimiento de los servicios de transporte público municipal y siendo necesaria la contratación del alquiler del local hasta ahora destinado a Parada Terminal de Autobuses sito en Avda. de Andalucía, s/n., para su explotación compatible con el comercio menor de productos de artesanía y souvenir, prensa y revistas depósito y consigna de equipajes, así como el de bebidas y comidas envasadas, para su servicio al público, es por lo que efectúo propuesta para que por la Alcaldía Presidencia se inicie expediente de contratación con arreglo al pliego de cláusulas administrativas que se adjunta previos los correspondientes informes municipales.

Archidona a 7 de febrero de 2013.

LA CONCEJALA,

 


Fdo. María Ábalos Garrido

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL DESTINADO HASTA AHORA A PARADA TERMINAL DE AUTOBUSES

1.- Objeto y naturaleza.
Constituye el objeto de este pliego el arrendamiento del local hasta ahora destinado a Parada Terminal de Autobuses sito en Avda. de Andalucía, s/n., para su explotación compatible con el comercio menor de productos de artesanía y souvenir, prensa y revistas depósito y consigna de equipajes, así como el de bebidas y comidas envasadas (Establecimiento de hostelería definido como Bares-Local en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía), sin perjuicio de lo anterior el arrendatario podrá darle cualquier otro uso previa obtención de la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento, entendiéndose concedida ésta en el supuesto de contemplar dicho uso en su oferta y serle adjudicado el contrato. Queda expresamente excluida la venta de chucherías, golosinas y helados.

El contrato de arrendamiento tiene la naturaleza privada y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en lo no previsto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía de 29 de septiembre, Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, de 13 de junio; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de Derecho Privado que le sea de aplicación.

2.- Criterios que han de servir de base a la licitación.
A motivos culturales y de información general, se unen a la presente contratación razones sociales, por lo que han de servir de base a la selección los siguientes criterios objetivos a cuya ponderación se procederá conforme se señala en el anexo I, al condicionarse la cesión al cumplimiento de fines de interés general como lo es la apertura del local en coincidencia con el horario de tránsito de autobuses con parada en Archidona.

? Numero de personas que conforman la unidad familiar.
? Ingresos conjuntos que anualmente percibe la unidad familiar.
? Incapacidad permanente o invalidez total o parcial del solicitante, o incapacitación reconocida que exceda de un 33 %, siempre y cuando la misma no le impida ejercer la actividad.

3.- Capacidad para concurrir.
Podrán participar en el concurso las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en causa de prohibición para contratar de las enumeradas en el art. 60 del TRLCSP y reúnan alguna de las condiciones señaladas como criterio de preferencia en la base anterior.

4.- Obras e instalaciones.
El arrendatario vendrá obligado a sufragar los gastos de mantenimiento y suministro de energía eléctrica y agua, en su caso, medidos mediante el correspondiente contador.

5.- Duración del contrato.
El arrendamiento tendrá una duración de un año, contado a partir de la notificación de la adjudicación definitiva.

El plazo del arrendamiento podrá ser prorrogado por un periodo de un año más, entendiéndose tácitamente prorrogado si ninguna de las partes preavisa a la otra con una antelación de al menos tres meses respecto de su vencimiento. Una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del local y revertirá a propiedad del Ayuntamiento, con las prescripciones que se establecen en la cláusula 12 del presente Pliego. La permanencia en el uso privativo del local transcurrido dicho plazo, no conferirá derecho alguno al arrendatario que lo ocupará por mera tolerancia, debiendo dejarlo libre a disposición del Ayuntamiento, tan pronto sea requerido para ello, en el plazo de tiempo que se establezca.

6.- Precio del alquiler.
El alquiler mínimo que sirve de base a la licitación se fija en la cantidad de 100 euros al me más I.V.A, revisándose anualmente a partir del primer año en proporción a la variación en mas o en menos que experimente el Índice General de Precios al consumo, de acuerdo con los datos que publique el I.N.E referidos a31 de diciembre del año inmediato anterior para un periodo de doce meses.

7.- Garantía Provisional y Definitiva.
1. Los licitadores acreditaran la constitución en la caja de la Corporación, a disposición del Ayuntamiento, de una garantía provisional de 200 euros, equivalente a dos mensualidades del contrato.
2. Dicha garantía habrá de constituirse en metálico o en cualquier otra forma de las permitidas por la L.C.S.P.
3. Los adjudicatarios estarán obligados a constituir una garantía definitiva por importe de 400 euros equivalente a dos mensualidades del contrato.

9.- Derechos y deberes del arrendatario.
1. Usar el local de modo privativo para ejercer la actividad para la que está autorizado conforme a lo dispuesto en este Pliego y ser mantenido en ese uso y disfrute durante el tiempo del arrendamiento.
2. Cobrar libremente al público los precios dentro de los límites que establezcan los organismos competentes y entidades suministradoras.
3. Ejecutar las adaptaciones e instalaciones que precise el local para destinarlo al uso previsto, previo consentimiento del Ayuntamiento.
4. Respetar el objeto del contrato y los límites establecidos en el mismo. El arrendatario no podrá destinar el local a actividades distintas a las previstas en este pliego.
5. Garantizar a los usuarios del transporte público el uso del local como lugar de espera, debiendo a tal fin tenerlo abierto al público siempre media hora antes y después de cada salida y llegada.
6. Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
7. Al tratarse de un arrendamiento que se otorga en base a circunstancias personales y condiciones familiares del solicitante, no será transmisible a terceros. Se admitirá únicamente la transmisión a titulo gratuito a miembros de la familia, exigiéndose que medie una relación de parentesco de exclusivamente primer grado y siempre que el Ayuntamiento compruebe que subsisten las circunstancias que motivaron la arrendamiento.
8. Explotar de manera personal la actividad a que se destine el local, si bien será lícito que tal actividad pueda ser ejercida por familiares, en caso de enfermedad del arrendatario.
9. Sufragar los gastos de electricidad, agua y demás necesarios para el desarrollo de la actividad.
10. Cumplir las obligaciones de carácter administrativo establecidas en relación a la apertura y cierre del local que será similar a la de los restantes establecimiento abiertos al público y las de carácter social y tributario que correspondan, entre otras, las de causar alta en el I.A.E.

10.- Derechos y deberes del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento queda obligado a mantener al arrendatario en el uso y disfrute del derecho concedido e indemnizar en los supuestos en que proceda.

11.- Reversión.
Cuando finalice el plazo contractual, el local arrendado, revertirá al Ayuntamiento, debiendo el arrendatario entregarlo en unión de las mejoras que haya efectuado y que se entenderán efectuadas en beneficio del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización alguna para el arrendatario.

Tres meses antes de la finalización del plazo del arrendamiento, el Ayuntamiento inspeccionará el local y en su caso ordenará a costa del arrendatario, la ejecución de las obras precisas para poder recibir el local en las debidas condiciones.


12. Rescate.
La Corporación Municipal, se reserva el derecho de dejar sin efecto el arrendamiento antes del vencimiento del plazo, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al arrendatario de los daños que se le causen o sin ella cuando procediese.

13.- Infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
? Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
b) La falta de puntualidad en el cumplimiento de los horarios mínimos de apertura establecidos en este pliego respecto de los usuarios del transporte público.
? Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del arrendatario de actos que den lugar a sanciones leves en un periodo de seis meses.
b) La actuación del arrendatario que de lugar a la depreciación del local o de las instalaciones.
c) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de la inspección.
d) El ejercicio de una actividad sobre el local que no sea la que tiene por objeto el arrendamiento.
e) La no apertura del local en los horarios mínimos establecidos en este pliego respecto de los usuarios del transporte público.
? Serán infracciones muy graves:
a) La reiteración de sanciones graves en un periodo de dos años.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuícios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
c) La realización de obras no autorizadas.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al domino o sus instalaciones y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.

14.- Sanciones.
1. Las infracciones consumadas a que se refiere este Pliego se sancionaran con multa hasta la siguiente cuantía:
a) Las infracciones leves, hasta 100 euros.
b) Las infracciones graves, hasta 600 euros.
c) Las infracciones muy graves, hasta 6.000 euros, o la resolución del arrendamiento.

2. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por este Pliego de Cláusulas, las Ordenanzas Municipales, la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuario, Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, y Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre Régimen de Infracciones en materia de Defensa del Consumidor.

3. La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionaran con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Dcto. 1398/1993, de 4 de agosto.

15.- Resolución del Arrendamiento.
Son causas de resolución:
? Por transcurso del plazo.
? El mutuo acuerdo entre Ayuntamiento y Arrendatario.
? La muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario sin herederos en primer grado.
? El inicio de procedimiento judicial sobre concurso de acreedores.
? La falta de prestación de la garantía definitiva o del pago del canon.
? El no ejercicio de la actividad por el arrendatario.
? Por renuncia del arrendatario.
? Por cese de las condiciones socioeconómicas que motivaron el arrendamiento.
? Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este Pliego.
? Por resolución judicial.

16.- Proposiciones y documentación complementaria.
1. Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de Oficina durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. La proposición se presentará en sobre cerrado en el que figurará la inscripción:“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA PARA LA ARRENDAMIENTO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOCAL HASTA AHORA DESTINADO A PARADA DE AUTOBUSES.”
3. Dentro de este sobre mayor, se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El Sobre A, se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERISTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA DEPOSITADA. Y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
b) Escritura de poder bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
e) Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Copia compulsada de la resolución administrativa por la que se declara al interesado en situación de Incapacidad, o invalidez total o parcial.

El sobre B, se subtitulará “CRITERIOS DE SELECCIÓN QUE CONCURREN EN EL LICITADOR” y contendrá:
a) La proposición con arreglo al siguiente modelo:
D. ........................................................................., con domicilio en ............................................, Municipio..........................., C.P..................... y D.N.I. nº..........................................., en nombre propio (o en representación de..................................................), enterado de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso del arrendamiento de local hasta ahora destinado a parada de autobuses, anunciada en el Perfil del Contratante, tomo parte en la misma comprometiéndome a hacer uso del local con arreglo al Pliego de Condiciones que acepto íntegramente, abonando el alquiler mensual establecido en 100,00 euros, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; acompañando a la presente proposición la siguiente documentación:

• Fotocopia compulsada del D.N.I y Documento de Afiliación a la Seguridad Social.
• Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
• Fotocopia compulsada de la Declaración de la renta del licitador y de los demás miembros de su unidad familiar, o caso de no venir obligado a hacerla acreditación fehaciente de ingresos de la unidad familiar.
• Otros documentos acreditativos de la situación socio-familiar del licitador.

Es su intención destinar el local al siguiente uso: ..............................................................

Lugar, Fecha y firma del licitador

17.- Constitución de la Mesa y apertura de proposiciones.
1. Tendrá lugar en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento el tercer día hábil siguiente al que termine el plazo señalado en el apartado 1 de la cláusula anterior.
2. La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
? El Alcalde o Concejal en quien delegue.
? Un representante de cada uno de los Grupos Políticos que integran la Corporación..
? El Secretario y el Interventor del Ayuntamiento.
? Un funcionario como Secretario de la Mesa, o personal laboral cualificado.
3. Calificados los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados en este Pliego al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
4. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.

18.- Régimen Jurídico.
En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía de 29 de septiembre, Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, de 13 de junio; y Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o cualquier otra que modifique o derogue y sea aplicable en el futuro a esta materia.

19.-Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato de arrendamiento, conforme al art. 21 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

En Archidona a 7 de febrero de 2013.

EL ALCALDE,

 

Fdo. Manuel Sánchez Sánchez

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado por Decreto de la Alcaldía nº 2013000…, de… de febrero.

EL SECRETARIO GENERAL,

 

Fdo.: José Daniel Ramos Núñez

ANEXO AL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DE LA VIA PÚBLICA MEDIANTE LA INSTALACION DE LOCALS


1.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN:

? Por situación de incapacidad: 1 punto.

? Situación Familiar:
? Hijos menores sobre los que tenga guarda y custodia: 1 punto por cada hijo
? Hijos discapacitados sobre con guarda y custodia: 1 punto adicional

? Renta Familiar (per cápita):
? Si es inferior al 50% SMI: 3 puntos
? Si se sitúa entre el 50 y el 80% SMI: 2 puntos
? Si se sitúa entre el 80 y el 100% SMI: 1 punto
? Si excede del SMI: 0 puntos

En caso de empate se atenderá a la renta familiar dando preferencia al de menor renta per cápita. Si persiste el empate se atenderá al de mayor edad.Y si continúa el empate se dará prioridad a la oferta que presente una mayor amplitud de horario de apertura y cierre al público.

 

 

 

 



PROVIDENCIA


A la vista de la propuesta que efectúa la Sra. Concejal del Servicio para inicio de expediente de contratación del arrendamiento del local hasta ahora destinado a Parada Terminal de Autobuses sito en Avda. de Andalucía, s/n., para su explotación compatible con el comercio menor de productos de artesanía y souvenir, prensa y revistas depósito y consigna de equipajes, así como el de bebidas y comidas envasadas, para su servicio al público, con excepción de la venta de chucherías, golosinas y helados.

DISPONGO,

1º.- Iniciar expediente de contratación.
2º.- Solicitar, con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación y pliego, a Secretaría e Intervención los preceptivos Informes sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares e informe de fiscalización y sobre el porcentaje a que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto.

 

Archidona, a de febrero de 2013.

EL ALCALDE,

 

Fdo.: Manuel Sánchez Sánchez