Se denomina pleno municipal a las reuniones que de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, celebran en España, en los Ayuntamientos, todos los Concejales de una ciudad y que presididos por el Alcalde debaten y aprueban los acuerdos que permiten las competencias que la Ley de otorga a los municipios españoles.
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