Son comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación inciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de la grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos. Son comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creo dispusiera otra cosa.
En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Las comisiones informativas permanentes celebrarán sesiones ordinarias con la siguiente periodicidad: se celebrarán la semana anterior a aquella en la que haya que celebrarse la sesión plena ordinaria, y en todo caso con anterioridad al día de la convocatoria de ésta última; y el día y hora que establezca la autoridad convocante, quien podrá asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas.
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