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Ayuntamiento de Archidona  • ayuntamiento@archidona.es  • 952 714 480
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Junta de Gobierno Local, cuyos miembros son designados y cesados libremente por el Alcalde, presenta como novedad que hasta un tercio, como máximo, de sus miembros, excluido el Alcalde, pueden ser personas que no ostenten la condición de Concejales. Se viene así a reforzar el perfil ejecutivo de este órgano.

Por otra parte, esta configuración resulta totalmente incardinable en el modelo legal europeo de gobierno local, diseñado en sus aspectos esenciales en la Carta Europea de la Autonomía Local, cuyo artículo 3.2 prevé que los órganos electivos colegiados locales pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

Presidente:
D. Juan Manuel Almohalla Astorga

Vocales:
D. Julián Morales Mateo
D. Pablo Garrido Liceras
Dª. María Gloria Fernández Lara
Dª. María Isabel Astorga Luque

Sr. Secretario
D. Alfonso Moreno Olmedo

Sra. Interventora
Dña. Carmen Maria Sanchez Rubio